lunes, 15 de agosto de 2011

LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL

El pasado 29 de enero, con los votos a favor de PP, PSOE, CIU y PNV, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2011 que modificaba la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. La modificación se publicó un sábado, con total secretismo y con el silencio cómplice de todos los medios de comunicación, por eso nos hemos enterado tan tarde. No es extraño que así fuera, ya que la reforma es un auténtico atentado terrorista anti-jurídico y anti-democrático que puede dejar fuera de las elecciones al 90% de los partidos existentes.

La reforma principal está indicada en al artículo 169.3 de la misma e incluye la obligatoriedad, para todos aquellos partidos políticos que no tienen representación ni en el Congreso ni el Senado, de presentar un número de firmas equivalente como mínimo al 0,1% de las personas que forman el censo electoral. Esto vulnera totalmente el artículo 23 de la Constitución, ya que se impide a una parte de los ciudadanos el participar en los asuntos públicos por medio de los representantes que ellos consideren, así como también se les quita el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, ya que sólo se obliga a recoger firmas a unos partidos y no a todos.

Pero esto sólo es el principio. Aunque la reforma es muy confusa al respecto, parece dar a entender que no sólo hay que recoger las firmas, sino que cada DNI de cada firmante debe ser presentado ante notario para que cada firma sea cotejada. A la dificultad casi insuperable que supone para un partido pequeño tener que presentar decenas de miles de DNIs ante notario, se presenta la dificultad totalmente insuperable de tener que hacer frente a los gastos notariales, que si se presentan las firmas solicitadas (más de 30.000) podrían ascender hasta los 300.000 euros. La exigencia del cotejo ante notario es absurda cuando el Ministerio de Interior, que es el que gestiona las elecciones, ya tiene nuestros DNIs y puede perfectamente cotejar de oficio.

Para complicar aún más las cosas, ante la ambigüedad y la poca claridad de la reforma a la hora de explicar de forma concreta cómo llevar a cabo estas nuevas exigencias, la Junta Electoral Central ha manifestado que publicará instrucciones aclaratorias, pero lo hará en el mes de septiembre, es decir, nueve meses después de la publicación de la reforma y apenas dos meses antes de elecciones, con lo que a cualquier partido minoritario le será casi imposible cumplir las condiciones en tan poco tiempo.

1 comentario:

  1. Sin duda ha sido una ley sacada para blindar más al bipartidismo y a los nacionalismos, y perjudicar a los partidos pequeños.

    Pero no hay mal que por bien no venga. Porque aunque no era éste el objetivo de los legisladores, esta ley ha conseguido un efecto positivo: barrer de un plumazo los grupúsculos fantasmas que vivían, única y exclusivamente, de aparentar una consistencia presentando listas a las elecciones, listas, muchas de ellas, llenas de gentes de otras provincias.

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